Constitucion



LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE RICO PUERTO

Capítulo I
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Artículo 1.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, independiente su raza, credo y opción sexual.

La familia  o todo contrato que regule las relaciones en parejas, será amparado y aceptado por la nación, brindando el Estado los recursos necesarios para su subsistir.

El Estado está al servicio de sus habitantes y su finalidad es promover el bien común y la paz social.

Es obligación  del Estado resguardar la seguridad nacional.

Artículo 2.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Nación y el himno nacional.

Artículo 3.- El Estado es unitario.

Artículo 4 .- Rico Puerto es una república democrática.

Artículo 5.- Los habitantes y los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Nación..

Artículo 6.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Capítulo II
NACIONALIDAD

Artículo 7.- Son Ricopuertinos  los nacidos en el territorio de Rico Puerto.

Capítulo III
 DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 8.- La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá aplicarse por sentencia ejecutoriada y aprobada por el Congreso Nacional, sobre delitos gravísimos, como son homicidio y violaciones.
 Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

2º.- La igualdad ante la ley.

3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;

5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

9º.- El derecho a la protección de la salud.

10º.- El derecho a la educación.

11º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades,

12º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

13º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.

14º.- La libertad de trabajo y su protección.

15º.- El derecho a la seguridad social.
Capítulo IV
GOBIERNO
Presidente de la República

Artículo 9.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

Artículo 10.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad Ricopuertina, tener cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus
funciones por el término de cinco años y podrá ser reelegido para el período siguiente por sólo una vez.

Artículo 11.- El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, sin importar la cantidad de sufragios.

Artículo 12.- El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y lo sucederá el recientemente elegido y, en caso de muerte o enfermedad,  asumirá el cargo el candidato lo que siga en el número de votos en la elección que fue electo.

Capítulo V
CONGRESO NACIONAL

Artículo 13.- La Nación de Rico Puerto será compuesta por dos Asambleas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.

Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado

Artículo 14.- La Cámara de Diputados está integrada por 10 miembros elegidos en votación universal cada seis años, sin derecho a reeleción.


Artículo 15.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos dieciocho años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente.

Artículo 16.- El Senado se compone de 10 miembros elegidos en votación universal.
Los Senadores durarán seis años en su cargo, sin derecho a reelección.

Artículo 17.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos veintiuno años de edad.
Funcionamiento del Congreso

Artículo 18.- El Congreso Nacional trabajará de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas durante todo el año, y el diputado o Senador que no concurra a su trabajo durante dos días, sin excusa válida, será removido de su cargo, reemplazando el ciudadano que haya obtenido la segunda mayoría en su región. Lo mismo ocurrirá en caso de muerte o enfermedad invalidante.

Artículo 19.- El objetivo del Congreso Nacional es dictar leyes, proponiendo el bienestar común de la Nación.

Capítulo VI
PODER JUDICIAL

Artículo 20.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Artículo 21.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

Artículo 22.- En cuanto al nombramiento de los jueces, éste será a propuesta de tres candidatos indicados por el Congreso Nacional al Presidente de la República, quien nombrará a uno de ellos.

El Poder Judicial, está compuesto por una Corte Suprema, Una de Apelaciones y 10 juzgados en toda la Nación.

Capítulo VII
FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD
PUBLICA

Artículo 23.- Existirán Fuerzas Armadas que serán compuestas por Carabineros, por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las que tendrás que resguardar la seguridad interior y exterior del país.

Capítulo VIII
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 24.- Para reformar la Constitución deben participar los tres poderes del Estado, con sus integrantes en su totalidad, aprobando las modificaciones, la mayoría a través de sus votos.


Anótese, tómese razón y publíquese.- JEREMIAS CHELVIVIL, Presidente de la República.